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Derechos humanos y bioética





¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y garantía  de los Derechos Humanos tiene la función de:
•Contribuir al desarrollo integral de la persona.
•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Clasificación de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia.
Antecedentes de los Derechos Humanos 


Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.


INHERENTES, INALIENABLES Y UNIVERSALES:

Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros.


IGUALES, INDIVISIBLES, MUTUAMENTE RELACIONADOS A INTERDEPENDIENTES:


Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.


Declaración Universal de los Derechos Humanos 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

Características de los Derechos Humanos


Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:
  • Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
Derechos Humanos en México 

Los derechos humanos en México son el conjunto de derechos fundamentales de las y los ciudadanos mexicanos, garantizados en diversos ordenamientos jurídicos del país, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones en la materia en las 32 entidades federativas del país. Desde 2011, debido a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.​ A pesar de dichas reformas y organismos, en consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el país los derechos humanos se violan de manera grave debido a fallas estructurales e históricas sin solución y en algunos estados se realiza de manera sistemática y en complicidad con autoridades de distintos niveles de gobierno.​ En 2015 esta comisión tenía 500 denuncias y 2,120 casos pendientes de estudio.Según la Organización de las Naciones Unidas, México es parte de los 30 países en los que más se violan con mayor frecuencia los derechos humanos, siendo con Venezuela los países en donde la situación es más dramática. Para Amnistía Internacional la violación en México es endémica y la garantía de los mismos no es accesible a todos los sectores de la población.
Según un informe de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos en 2013, en el país se vive un deterioro de la situación en la materia, el gobierno mexicano no cuenta con un mecanismo de garantía al seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones recibidas de organismos foráneos ni en la justicia a casos que quedaron impunes o sin castigo en el pasado. Las principales violaciones mencionadas fueron homicidios —particularmente feminicidios—asesinatos e intimidaciones de periodistas y defensores de los derechos humanos, desapariciones forzadas, atentados contra la libertad de expresión y desplazamiento.
Ciencia , tecnología y Derechos Humanos 
Un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo busca llamar la atención sobre la forma en la que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales urgentes. El concepto ingresó en el léxico de la ONU en 1997, con el pedido de Kofi Annan de que los derechos humanos se integraran a los mandatos, la gestión y las metodologías para el desarrollo y la cooperación internacional de las Naciones Unidas.

El Programa para el Desarrollo de la ONU caracteriza este enfoque como uno que "conduce a resultados mejores y más sustentables mediante el análisis y el abordaje de las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones injustas de poder que a menudo están en el corazón de los problemas del desarrollo. Pone a los derechos humanos internacionales y a los reclamos de la gente (los sujetos de derechos) y a las correspondientes obligaciones del estado (las entidades responsables) en el centro del debate sobre el desarrollo nacional, y clarifica la finalidad del desarrollo de capacidades". Sin embargo, no hay una definición universalmente aceptada de enfoques basados en derechos humanos.

Esto no significa necesariamente que el concepto carece de foco o de sustancia. Al contrario, brinda un marco para confrontar cuestiones mundiales importantes —desde sesgos de género hasta seguridad de los alimentos y del agua, hasta el mal uso de la ciencia y la tecnología— basados en una serie de principios, desarrollados a través del consenso internacional, que aclara la relación entre "sujetos de derechos" y "entidades responsables".

Muchos expertos en política internacional argumentan que los enfoques basados en derechos humanos ayudan a re-orientar a las ONG y al sistema de Naciones Unidas más allá de la filantropía profesionalizada, y hacia la construcción de capacidad; que estos derechos prometen intervenciones sostenibles y reducen la dependencia de la ayuda; y que colaboran al redefinir las responsabilidades de las autoridades gubernamentales, los actores locales, las ONG y el sistema de la ONU.

Para la ciencia y la tecnología, el enfoque requiere que los científicos vayan más allá de saber cómo se relaciona su trabajo con los derechos humanos, y exige que se esfuercen para asegurar y afirmar estos derechos a través del conocimiento que producen. Por ejemplo, un enfoque a los estudios virales basado en derechos humanos —sobre la creación potencial de un marco ético que guíe la investigación a medida que evoluciona— no solo ampliaría las fronteras de la medicina y buscaría beneficios médicos, sino que prevendría activamente sobre el potencial de crear nuevas armas biológicas. La cuestión es si esto es responsabilidad de los virólogos (por ejemplo, contribuyendo a debates de doble uso) o de la comunidad científica en general.

Una perspectiva de derechos humanos también establece que el acceso a la información científica es un derecho humano de la Declaración Universal sobre la Derechos Humanos, Ver Recuadro Esto implica que los beneficios del progreso científico deberían ser compartidos abiertamente, libre de restricciones de grupos sociales, entidades corporativas o estados. Sobre todo, un enfoque de la ciencia basado en los derechos busca crear las condiciones para la participación igualitaria de la comunidad de la ciencia mundial y el acceso equitativo a la información y a los bienes científicos.


El derecho y ética

La relación de la ética con el derecho puede considerarse desde diversos puntos de vista y tendrá que situarse particularmente en dos planos distintos sobre los que se articula la reflexión moral.
Primeramente, en el plano de la reflexión ético-normativa el problema de las relaciones entre la ética y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero sí prevalente, a la parte penal de la legislación civil o eclesiástica, y no a la que regula la vida diaria de la sociedad. Hay que añadir, sin embargo, que el código penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por la que se interesa por el contrario el derecho canónico, al que le importa la formación interior de cada creyente y su orientación hacia la santidad.
Además, el código, civil o eclesiástico, no sanciona nunca a nivel de comportamiento todo lo que es moralmente recto o equivocado y - no prevé penas para todas las acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de vista, el derecho se interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos ámbitos operativos dentro de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o los derechos de terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevén los diversos códigos para todos los intentos de homicidio, pero no para los intentos de suicidio.
Más aún, se da a veces el caso de que el código civil en su parte penal no sólo no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el caso de la legislación sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder bien en un contexto democrático, donde la mayoría determina de forma decisiva la orientación legislativa, bien en un contexto no democrático en el que todo o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.
Esta última aclaración nos invita a considerar la relación existente entre la ética y el derecho, también en el plano de la fundamentación de las normas morales o jurídicas.
Dentro de esta perspectiva meta-ética se plantea además el problema del momento cognoscitivo o de decisión que está en la base de los juicios morales últimos, de los que dependen también los juicios del derecho: mientras que unos autores (los «cognitivistas») afirman que estos juicios son preexistentes al hombre y que hay que adecuarse a ellos también desde el punto de vista legislativo, otros (los «decisionistas») afirman que la perspectiva ético-jurídica depende sólo de aquello en lo que converge la mayoría o de aquello que se logra sancionar por un contrato.
Derecho Natural y Derecho Positivo
Derecho Natural: “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”.
Derecho Positivo: “el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada”
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Objetivo: “el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social”
Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”
Clasificación del Derecho Objetivo-Positivo
Derecho Vigente, Derogado e Histórico: El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época”
Derecho Eficaz e Ineficaz: Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz)
Derecho Sustantivo y Adjetivo: “aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico” (Sustantivo); “las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo” (Adjetivo).
Derecho Estatuido y Consuetudinario: “Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne” (Estatuido); “el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común” (Consuetudinario).

Desobediencia civil 
La desobediencia civil es una forma de disidencia política consistente “en una quiebra consciente de la legalidad vigente con la finalidad no tanto de buscar una dispensa personal a un deber general de todos los ciudadanos, sino de suplantar la norma transgredida por otra que es postulada como más acorde con los intereses generales. Intereses que, no obstante, han de ser identificados a través de un procedimiento democrático de formación de la voluntad”.
En otros casos la desobediencia o desobediencia civil se define como el acto de no acatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder considera investida de autoridad en el sentido de que su transgresión acarreara inevitablemente un castigo. La desobediencia puede ser activa o pasiva. El término "civil" hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. En otras palabras, "civil" indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social o político que afectarían la libertad de los ciudadanos.
La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos".
Características 
Rasgo característico de la desobediencia civil es su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que ésta haya cometido, a juicio de quienes protestan.
En un sistema democrático, el desobediente civil viola la norma como medio de apelación a la mayoría para que ésta rectifique, aunque siempre recurriendo, en la expresión de la protesta, a los mismos principios constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse. En el marco de sistemas no democráticos, la desobediencia al derecho con motivación política se hace, más bien, al amparo del derecho de resistencia".
Competencia comunicativa y diálogo



Consiste en aquella capacidad del ser humano para expresar ideas, emociones o sentimientos, pero de manera eficaz y adecuada, para ello, durante ese momento es necesario el respeto hacia las normas establecidas. Seguramente habrás notado que no te expresas de la misma forma con tus amigos que con tus padres, por ejemplo.

Al emplear nuestra competencia comunicativa no sólo demostramos nuestra habilidad para hablar sino que también hacemos evidente cuestiones como nuestro nivel educativo, la forma en la que nos han educado en casa, los valores, nuestra capacidad de análisis y reflexión, nuestras convicciones y habilidades persuasivas, etcétera.

Por su parte, el diálogo es parte de la comunicación, consiste en aquella conversación entres dos o más personas, por medio de la cual se intercambia información y se expresan pensamientos, sentimientos, deseos e ideas. Dentro del diálogo surge la figura del consenso que es el proceso en el que se involucra la toma de una decisión o solución considerando no únicamente lo que desea la mayoría, sino que su principal propósito se caracteriza por determinar qué es lo más satisfactorio para el grupo de personas que intervienen en esa decisión.


Individuo y colectividad 
Un individuo es el sujeto o persona con ciertas características peculiares tanto físicas y emocionales que lo distinguen del resto. El individuo es resultado de su entorno social y a su vez es factor y generador de cambios de su propio contexto, por ejemplo, es capaz de mantener relaciones armoniosas o destructivas tanto en su familia, el grupo de amigos, en el ámbito laboral, o incluso para transformar su entorno como el cuidado o destrucción del ambiente o el desarrollo sustentable.

Dentro de toda sociedad, entendida como “la agrupación natural o pactada de personas que constituyen una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida”, se forman grupos o colectividades.


La sociedad es el conjunto de individuos que comparten características como la cultura, en la que se incluyen los valores, costumbres, hábitos, identidad, interacciones, estructura económica, sistema político, etcétera, y que además tienen como objetivo primordial alcanzar el bienestar común.

Individuo y colectividad

Un individuo es el sujeto o persona con ciertas características peculiares tanto físicas y emocionales que lo distinguen del resto. El individuo es resultado de su entorno social y a su vez es factor y generador de cambios de su propio contexto, por ejemplo, es capaz de mantener relaciones armoniosas o destructivas tanto en su familia, el grupo de amigos, en el ámbito laboral, o incluso para transformar su entorno como el cuidado o destrucción del ambiente o el desarrollo sustentable.

Dentro de toda sociedad, entendida como “la agrupación natural o pactada de personas que constituyen una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida”, se forman grupos o colectividades.


La sociedad es el conjunto de individuos que comparten características como la cultura, en la que se incluyen los valores, costumbres, hábitos, identidad, interacciones, estructura económica, sistema político, etcétera, y que además tienen como objetivo primordial alcanzar el bienestar común.



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